Tras el sismo que dejó afectaciones en diferentes municipios del país, las familias que resultaron afectadas deben conocer que existe un mecanismo de protección administrado por la ADRES, a través de la subcuenta ECAT, para víctimas de eventos catastróficos de origen natural.
Este mecanismo contempla atención en salud y algunas prestaciones económicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Indemnización por fallecimiento
Cuando una persona muere como consecuencia de un evento catastrófico, sus beneficiarios pueden solicitar una indemnización por muerte y gastos funerarios.
La prestación corresponde a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes. Para 2026, el valor máximo es de $43.772.625.
Los beneficiarios pueden incluir al cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y, según el caso, hermanos, de acuerdo con el orden establecido por la normativa.
¿Qué pasa con las personas lesionadas?
Las víctimas tienen derecho a la atención en salud derivada del evento, de acuerdo con las reglas del sistema.
Para determinados casos, la cobertura de servicios de salud puede llegar hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a $46.690.800 en 2026.
Importante: esos $46,6 millones no son dinero que se entregue directamente a la persona herida. Corresponden al límite de cobertura para los servicios de salud relacionados con el evento.
¿Qué documentos pueden solicitar?
Entre otros, pueden requerirse:
- Formulario FURPEN.
- Registro civil de defunción, cuando corresponda.
- Documentos de identidad.
- Registros civiles que acrediten el parentesco.
- Documentación médica.
- Certificaciones que acrediten que la persona fue víctima del evento.
Los documentos exigidos pueden variar dependiendo del tipo de reclamación.
Ojo con el plazo para reclamar
Uno de los puntos más importantes es que no necesariamente hay tres años para presentar la reclamación.
Para derechos generados desde el 19 de mayo de 2023, la ADRES informa actualmente un término de 18 meses, dependiendo del tipo de reclamación y de cuándo se genere el derecho.
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Por eso, las familias que consideren que pueden acceder a estas prestaciones deben verificar cuanto antes los requisitos y el plazo aplicable a su caso.
No cubre daños materiales
La subcuenta ECAT no es una indemnización por daños en viviendas, vehículos o muebles. Esas afectaciones deben revisarse por separado, incluyendo posibles seguros y las ayudas que puedan establecer las autoridades.
Fuente: ADRES y normativa colombiana sobre la subcuenta ECAT.
Crédito foto: Franklin Peña Gutiérrez
